Accesibilidad en Estados Unidos: Sección 508
Aunque, con el nivel de conocimientos que tienen los lectores del blog últimamente, es un poco repetitivo hablar de la Sección 508, he querido crear una entrada en forma de resumen ya que, como observo en las estadísticas, cada vez hay más visitas de Estados Unidos, y aquí siempre hablamos de la WAI, pero recordemos que la Sección 508 es el equivalente (yo diría mucho más) a la WCAG en Estados Unidos.
Resumidamente la Sección 508 es la que determina las normas para la creación de páginas y aplicaciones Web que son aplicables a todas las agencias federales de Estados Unidos y su objetivo se puede explicar muy bien con el siguiente párrafo copiado de la misma norma:
“La Sección 508 exige que cuando las agencias Federales desarrollen, adquieran, mantengan, o usen tecnología electrónica y para la información; deben asegurarse de que las tecnologías electrónicas y para la información permiten a los empleados federales con discapacidad tener acceso a y usar la información y datos de manera similar al acceso y uso a la información y datos que tienen los empleados federales que no son personas con discapacidad, a menos que constituya una carga excesiva impuesta a la agencia. La Sección 508 también exige que los individuos con discapacidad, que forman parte del público que busca información o servicios por parte de una agencia Federal, tengan acceso a y el uso de la información y datos de manera comparable a la que se proporciona al público que no son personas con discapacidad, a menos que ello signifique una carga excesiva impuesta a la agencia.”
Los puntos a estudiar en la Sección 508 son muy parecidos a los de las WCAG 1.0 (prácticamente los mismos), lo cual es lógico, ya que al final todos hablamos de lo mismo pero de diferentes formas. Para comprobarlo, vamos a hacer un breve resumen de los elementos que deben revisarse según la Sección 508:
- Cuando el software ha sido diseñado para correr en un sistema que tiene un teclado, las funciones del producto deberán ser ejecutables desde un teclado, cuando la función en sí o el resultado de llevar a cabo una función puede discernirse textualmente.
- Las aplicaciones, no interrumpirán o deshabilitarán las características activadas de otros productos, que se identifican como opciones de accesibilidad, cuando esas características han sido desarrolladas y documentadas, de acuerdo con los estándares de la industria. Las aplicaciones tampoco interrumpirán o deshabilitarán las características activadas de cualquier sistema operativo, que estén identificadas como opciones de accesibilidad, cuando la interfaz programada de la aplicación ha sido documentada por los fabricantes del sistema operativo y está disponible para los desarrolladores de productos.
- Debe proporcionarse una forma inequívoca de reflejar en la pantalla dónde se encuentra el foco. El foco debe también moverse entre los elementos de las interfaces interactivas, según va cambiando el foco de entrada. El foco debe ser generado por una función del sistema, de manera que las ayudas técnicas puedan localizar y seguir sus cambios.
- Debe estar disponible para las ayudas técnicas, suficiente información sobre un elemento de la interfaz de usuario, incluyendo la identidad, funcionamiento y estado del elemento. Cuando una imagen represente un elemento del programa, la información transmitida por la imagen debe estar disponible en formato texto.
- Cuando se usan imagines bitmap para identificar controles, indicadores de estado, u otros elementos de programación; el significado asignado a estas imágenes debe ser consistente a lo largo de la actuación de la aplicación.
- Debe proporcionarse información en formato texto a través de las funciones del sistema operativo para representar texto. La información mínima que debe estar disponible es el contenido en texto, la localización del cursor de introducción de texto, y los atributos del texto.
- Las aplicaciones no deben invalidar las selecciones de contraste y color hechas por el usuario, ni otros atributos individuales de presentación.
- Cuando se presente una animación, la información debe poder presentarse al menos en una forma no animada, a elección del usuario.
- No debe usarse una codificación por color como la única manera de transmitir información, indicar una acción, una respuesta, o distinguir un elemento visual.
- Cuando un producto permita a un usuario ajustar opciones de color y contraste, debe proporcionarse una variedad de colores a elegir, capaces de producir un amplio rango de niveles de contraste.
- El software no debe usar texto, objetos u otros elementos que parpadeen o destellen con una frecuencia superior a 2 Hz. e inferior a 55 Hz.
- Cuando se usen formularios electrónicos, el formulario debe permitir a las personas que usan ayudas técnicas acceder a la información, rellenar campos, y toda la funcionalidad requerida para completar y enviar el formulario, incluyendo todas las instrucciones y pistas.
Para terminar, recordar que la Sección 508 entró en vigor el 21 de junio de 2001, y por lo que tengo entendido su cumplimiento es mucho más estricto en Estados Unidos que aquí en España.
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